Requisitos para ciudadanos brasileños que desean
realizar estudios de nivel superior en Argenitna y que deseen
ocupar una vacante ofrecida anualmente por las Universidades
públicas argentias.
I. Presentar antes del 30 de agosto de cada año
INDISPENSABLEMENTE una solicitud ante el Consulado Argentino de su
jurisdicción, presentando los siguientes documentos:
a) 1
fotografía 3 x 4
b) Una fotocopia del documento de
identidad.
c) Fotocopia del histórico escolar de nivel
secundario
d) Certificado médico (sobre enfermedades infecto –
contagiosas y facultades mentales)
e) Declaración de padres o
responsables, en el sentido de poseer condiciones financieras para
mantener al estudiante durante todo el período del curso
(reconocido ante escribano).
f) Certificado de curso regular de
Español o declaración de pleno conocimiento de dicho idioma.
II. Acompañar nombre y dirección completa, CEP, teléfono,
carrera pretendida y de existir, preferencia por alguna
universidad.
El estudiante extrajero competirá en igualdad de condiciones
con los estudiantes argentinos, debiendo cumplir con las
exigencias establecidas para ingresar a la carrera elegida por
cada una de las universidades (cursos preparatorios, exámenes,
notas mínimas, etc).
III. El estudiante que fuera seleccionado, informado de ello
por Nota de la Embajada deberá entrar en contacto INMEDIATAMENTE
con el Consulado Argentino de su jurisdicción para saber qué
documentos adicionales deberá presentar para obetner la Visa de
Estudiante.
Es fundamental que el estudiante se presente inmediatamente
después de la notificación de adjudicación de la vacante ante el
Consulado de su jurisdicción. Caso contrario corre riesgo de
perder la vacante.
IV.El título obtenido mediante este mecanismo, no habilita para
el ejercicio profesional en la República Argentina, salvo expresa
autorización de las autoridades locales competentes.
V. El diploma obtenido al finalizar los estudios, deberá ser
revalidado en una Universidad brasileña para tener validez en
Brasil.
Normativa Vigente
Resolución Ministerial Nº 1523/90
Aprobar el régimen a que se ajustará la formación de graduados
universitarios, dirigido a aspirantes provenientes de países
extranjeros.
VISTO el Expediente Nº 1621/77 del entonces Ministerio de
Cultura y Educación referente a la admisión de alumnos extranjeros
a las universidades nacionales, bajo el régimen de las
Resoluciones Nros. 194/77 y 1813/78 del ex Ministerio de Cultura y
Educación y la necesidad de adecuar el régimen que actualmente
gobierna la situación de los estudiantes universitarios
extranjeros que cursan estudios en el país a la política con los
países latinoamericanos y aquellos otros que mantienen programas
de intercambio educativocultural, y de contribuir a la formación
de sus recursos humanos, y
CONSIDERANDO:
Que ha quedado establecido como requisito de admisión para el
ingreso de estudiantes nacionales a las universidades estatales,
el tener aprobados los estudios correspondientes al nivel
medio.
Que resulta necesario adecuar a estos requisitos todos aquellos
regímenes especiales de admisión, tal como el regulado hasta la
actualidad por la Resolución Nº 1813/78 para el ingreso de
extranjeros.
Que, al mismo tiempo, se pretende evitar que el sistema regido
por la presente Resolución se constituya como único y excluyente,
para la admisión de estudiantes extranjeros, limitando el ingreso
de aquellos aspirantes que hubieran decidido radicarse
definitivamente en nuestro país, para los cuales se mantiene
vigente el régimen que prevé la reválida previa de estudios
secundarios realizados en sus respectivos países de origen.
Que, habiéndose realizado las necesarias consultas con la
Dirección Nacional de Asuntos Universitarios del Ministerio de
Educación y Justicia, la Dirección General de Asuntos Culturales
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Dirección
Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, se ha llegado
a un acuerdo con respecto al reordenamiento de normas y métodos
para este proceso.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION Y JUSTICIA RESUELVE:
ARTICULO 1º Aprobar el régimen a que se ajustará la formación
de graduados universitarios, dirigido a aspirantes provenientes de
países extranjeros, a desarrollarse exclusivamente en el ámbito de
las Universidades Nacionales a partir del año académico 1991.
ARTICULO 2º Cada Universidad Nacional instituirá anualmente un
cupo de vacantes para ser ocupadas por estudiantes extranjeros,
sin residencia en el país, que deseen cursar carreras
universitarias.
ARTICULO 3º El Ministerio de Educación y Justicia comunicará al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto los cupos ofrecidos
por cada Universidad Nacional y las fechas de iniciación de los
cursos de cada Facultad, a fin de que la Cancillería formule las
asignaciones por países, de acuerdo con pautas que esta misma fije
al respecto, lo que será informado por la Dirección General de
Asuntos Culturales de la misma a cada una de las Embajadas
argentinas acreditadas en el exterior, las que serán la única
instancia que tendrá la responsabilidad del otorgamiento de los
mencionados cupos.
ARTICULO 4º Posteriormente, cada una de las Embajadas
argentinas, acreditadas en los países de origen de los estudiantes
extranjeros, comunicarán al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto Dirección General de Asuntos Culturales en planillas
separadas por cada Universidad en la que se adjudicaron vacantes
(Anexo I):
a) Apellido y nombres de cada alumno extranjero a
quien se le ha concedido el cupo oficial;
b) Universidad;
c)
Facultad, Escuela o Instituto;
d) Carrera;
e) Número de
pasaporte;
f) Número de Visa de estudiante otorgada por el
Consulado de la jurisdicción.
ARTICULO 5º El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección General de Asuntos Culturales comunicará los
antecedentes mencionados en el artículo precedente a este
Ministerio Dirección Nacional de Asuntos Universitarios quien
procederá a ponerlos en conocimiento de las respectivas
Un¡versidades Nacionales.
ARTICULO 6º Los estudiantes
extranjeros ingresarán directamente a la universidad asignada para
iniciar sus estudios, quedando eximidos de cumplimentar los
requisitos generales de reválida de los estudios de nivel medio,
sin perjuicio de los requisitos que cada Universidad considere
necesario aplicar para la correcta evaluación del candidato.
ARTICULO 7º La Embajada Argentina, antes de proceder a la
inscripción, determinará pruebas de evaluación, para aquellos
aspirantes extranjeros cuyo idioma nacional de origen no sea el
español, a efectos de garantizar un mínimo de conocimientos
básicos de esta lengua que faciliten el proceso de aprendizaje en
la carrera o disciplina elegida; sin perjuicio de la prueba que
sobre el tema tome la Universidad a la presentación del aspirante,
para comprobar su dominio de la lengua española.
ARTICULO 8º El estudiante extranjero acogido a este régimen
podrá cambiar de carrera o Universidad, con causas debidamente
documentadas, siempre que la universidad se lo autorice, lo que
informará al Ministerio de Educación y Justicia Dirección Nacional
de Asuntos Universitarios una vez cumplido el trámite.
ARTICULO 9º Los encuadrados en el régimen que prevé esta
Resolución, deberán mantener su condición de temporarioestudiante,
durante el tiempo que permanezca realizando sus estudios, debiendo
la Universidad certificar anualmente la calidad de alumno regular,
de acuerdo con sus propias reglamentaciones sobre el particular. A
los efectos de las renovaciones periódicas, es condición
ineludible y exigida por la Dirección Nacional de Migraciones la
presentación conjunta de pasaporte válido y la certificación antes
aludida.
ARTICULO 10º Los estudiantes extranjeros deberán completar su
carrera en el término máximo dado por la duración establecida en
el plan de estudios, con un adicional de un (1) año para carreras
con duración estipulada en menos de cuatro (4) años y de dos (2)
para aquellas cuya duración sea de cuatro (4) años o más.
ARTICULO 11º Los extranjeros que tengan residencia en el país,
otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones, no estarán
comprendidos en los términos de la presente Resolución y su
ingreso a la Universidad se regirá por las mismas normas
aplicables a los aspirantes argentinos, debiendo previamente,
cumplimentar las equivalencias del nivel secundario, de acuerdo
con las reglamentaciones vigentes y según el régimen general
administrado por la Dirección Nacional de Educación Media.
ARTICULO 12º Los alumnos extranjeros comprendidos en este
régimen, una vez graduados no quedarán habilitados para ejercer su
actividad científica o profesional en la República Argentina;
debiendo cada Universidad dejar constancia de esta limitación en
el reverso del diploma que acredite la final¡zación de sus
estudios, conforme al siguiente texto: "Graduado conforme al
régimen especial establecido por la Resolución Nº , no estando
habilitado para ejercer su profesión en la República Argentina,
salvo expresa autorización del Ministerio de Educación y
Justicia."
ARTICULO 13º La exención mencionada en el artículo precedente,
deberá ser tramitada directamente por el interesado ante la
Dirección Nacional de Asuntos Universitarios, mediante
presentación escrita en la cual deberá exponer detalladamente las
causas debidamente fundamentadas, previa intermediación del
Ministerio del Interior Dirección Nacional de Migraciones que
avalen la petición. La Dirección Nacional de Asuntos
Universitarios condicionará el otorgamiento de la exención al
cumplimiento previo de las equivalencias de estudios de nivel
medio de acuerdo con las reglamentaciones vigentes sobre el
particular.
ARTICULO 14º Para los estudiantes de postgrado en Universidades
Nacionales (Maestrías, Doctorados, cursos especiales) los
graduados extranjeros deberán requerir, con anticipación, a la
Universidad elegida, la asignación de la vacante individual y una
vez obtenida la constancia, ésta obrará como documento idóneo para
solicitar la visa respectiva.
ARTICULO 15º Los organismos internacionales podrán conceder
ayudas económicas a estudiantes extranjeros, pero los trámites de
asignación de vacantes deberán ser realizados por el país de
origen a través de los canales diplomáticos expresados en los
artículos 32, 42, y 52 de la presente Resolución.
ARTICULO 16º Todo caso especial, no previsto en la presente
Resolución para las Universidades Nacionales deberá encontrarse en
el Ministerio de Educación y Justicia Dirección Nacional de
Asuntos Universitarios para su consideración noventa (90) días
antes de la fecha prevista para la iniciación.
ARTICULO 17º Deróganse las Resoluciones Nros. 194/77 y 1813/78.
ARTICULO 18º- Regístrese, publíquese en el Boletín de
Comunicaciones de este Ministerio, comuníquese al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y al Ministerio del Interior y
archívese.